Jueves, Septiembre 02, 2010
   
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Trabajadores Independientes

Con la finalidad de incentivar el ingreso al sistema previsional de los trabajadores independientes, incrementar sus fondos previsionales y mejorar de este modo sus pensiones futuras, se disponen incentivos y diversos beneficios.
Estos, no sólo le ofrecen a los trabajadores independientes la posibilidad de tener una vejez más digna, sino que le brindan una serie de alternativas para asegurar su presente como son derecho a licencias médicas, hospitalización y medicamentos gracias al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales entre otras.

Trabajadores no remunerados

En Chile, un número significativo de personas dedican largas horas de su vida a realizar arduos trabajos que, si bien no les generan remuneraciones monetarias, constituyen una labor digna de reconocimiento por parte de la sociedad.
Es el caso de dueñas de casa y estudiantes que gracias a la Reforma Previsional, podrán incorporarse al sistema previsional mediante la apertura de cuentas de capitalización a la que pueden aportar ellos mismos o sus familiares directos con el objeto de obtener una pensión durante la vejez.

Caracterísitcas de la Afiliación Voluntaria

La Reforma Previsional introduce la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria de la Administradora de su elección. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto de ella serán los mismos que se apliquen para la cuenta de capitalización individual obligatoria.

La afiliación al Sistema debe realizarse personalmente por la persona que se va a afiliar como voluntario, debido a que de otro modo podrían realizarse afiliaciones no deseadas o sin conocimiento de parte de la persona a la que se está afiliando.

Para los que ya se encontraban afiliados como dependientes o independientes por haber trabajado en forma remunerada anteriormente, la primera cotización como voluntarios genera la apertura de una nueva cuenta denominada "cuenta de capitalización individual voluntaria", la que es diferente y paralela a la cuenta de capitalización que mantenían como trabajadores dependientes o independientes.

Las cotizaciones de estos afiliados no tendrán tope imponible. Al afiliado voluntario, se le considerará como "ingreso" imponible la cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto correspondiente a comisiones, multiplicada por 10, de acuerdo a una norma de la Superintendencia. Las cotizaciones no estarán exentas de impuesto para quien las realiza.

La comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP deberán encargarse de administrar el monto total que el afiliado desee ahorrar.

Por su parte en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se establece que el beneficio del seguro será respecto de un ingreso imponible máximo de 60 UF, por lo que la prima debe cobrarse respecto de ingreso imponible.

Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que actualmente se aplica a los trabajadores independientes (cobertura por el mes siguiente al de la cotización).

¿Quiénes pueden enterar las cotizaciones de los afiliados voluntarios?

Estas cotizaciones podrán ser enteradas "por el propio afiliado" o "por un tercero" en su nombre. Esto tiene como objetivo facilitar el trámite de cotizar e incentivar este tipo de cotizaciones, por ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos.

En caso que el tercero que le cotiza a otro, sea el o la cónyuge, podrá solicitar a su empleador el descuento de las cotizaciones respectivas de su remuneración. En este caso, el empleador del cónyuge enterará esta cotización en la AFP en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que aquél determine.

Las personas que deseen afiliarse voluntariamente, podrán hacerlo en la AFP de su elección a partir del 1° de octubre de 2008.