
Junto con los beneficios específicos incluidos en la Reforma Previsional, la reestructuración de la Previsión en Chile incluye varios cambios importantes:
División de saldos en caso de divorcio o nulidad
Se estipula que se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge. Este monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente durante la unión matrimonial.
Sólo será aplicable a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien con posterioridad al 1 de Octubre de 2008.
Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) entre hombres y mujeres
Las mujeres pagan actualmente un mayor valor del que les correspondería de acuerdo a su siniestralidad por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Ese mayor valor se les devolverá depositándolo en su cuenta individual en forma de cotización, mejorando el monto de su pensión final.La primera licitación del seguro, que contemple la separación de la prima pagada por hombres y mujeres, se realizará transcurridos al menos 6 meses después del 1 de octubre de 2008.
Pensión de Sobrevivencia para Familiares de la Mujer
Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer, a su cónyuge (sin necesidad de que éste sea inválido) y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas.
Eliminación de la comisión fija
Las comisiones fijas corresponden a una de las formas de cobro por el servicio que prestan las AFP. La eliminación de esta comisión, que actualmente se cobra del saldo individual para pensiones, significará un aumento en los ahorros previsionales y, por tanto, en la pensión. Esta modificación permite, a su vez, que los afiliados puedan comparar mejor las comisiones que cobran las distintas AFP del mercado.
Aumento de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Se iguala en 65 años la edad máxima de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para hombres y mujeres, dado que con anterioridad a la Reforma Previsional, las mujeres estaban cubiertas por este seguro sólo hasta los 60 años, aunque continuaran su actividad laboral.
Ingreso mínimo imponible para trabajadora de casa particular
Todas las trabajadoras de casa particular contarán con un mínimo imponible que no podrá ser menor a un ingreso mínimo mensual, considerado para jornadas completas. Esto significa que, en ningún caso, el empleador podrá cotizarle por montos menores a los que corresponde a un sueldo mínimo, situación que antes de la Reforma era factible legalmente y, además, muy frecuente. Esta medida está dirigida a aumentar los fondos de las trabajadoras de casa particular, para que tengan mejores pensiones. Entra en vigencia de manera progresiva a partir de marzo de 2009.
Licitación de Carteras
A partir del año 2009, todos los trabajadores que ingresen como nuevos integrantes del sistema de pensiones, conformarán una “cartera” de clientes que será licitada por la Superintendencia de Pensiones entre las AFP que existan en el sistema. Estas, competirán por esta cartera que se estima será de alrededor de 120 mil nuevos clientes, en base a la oferta de menor comisión que cobre cada AFP.
La AFP que se quede con la cartera deberá mantener los bajos costos de administración durante al menos 24 meses y, además, deberá hacerlos extensivos a todos sus afiliados (incluso los que tenga anteriores a la licitación).
Por su parte, los afiliados nuevos deberán permanecer al menos 24 meses en la AFP que gane la licitación, a menos que otra entidad le ofrezca comisiones menores o bien mayor rentabilidad para sus fondos.
Pago de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia por parte del empleador
A los trabajadores dependientes se les realizan una serie de descuentos legales al momento del pago de sus remuneraciones para cotizaciones previsionales y de salud. El monto que se les descuenta por conceptos previsionales está destinado, principalmente, a tres fines: pago de las cotizaciones propiamente tales, que van a su fondo de pensiones, gastos por conceptos de administración de la AFP y pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Este Seguro está destinado, en general, para generar una Pensión de Invalidez para el trabajador, en caso de que por enfermedad o por accidente sea declarado inválido, o bien, en el caso de fallecimiento del trabajador, para generar una Pensión de Sobrevivencia para su cónyuge.
Con la Reforma Previsional, a partir de julio de 2009 y en forma gradual, se establece que ese pago por Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ya no será más de cargo del trabajador, sino que será el empleador quien deberá financiarlo para cada uno de sus trabajadores contratados. El monto que antes pagaba el trabajador y que desde la entrada en vigencia de esta medida se “ahorrará” permitirá aumentar la liquidez de sus remuneraciones.
Seguro Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Aporte Patronal)
Es un seguro que paga el empleador por cada uno de sus trabajadores contratados, que se destina a cubrir las atenciones médicas y los gastos de tratamiento que genere un accidente laboral, de trayecto (ida y retorno desde el domicilio al lugar de trabajo), así como también de aquellas dolencias que le afecten y que sean declaradas como “enfermedades profesionales”. Además, esto incluye la atención especializada en los centros médicos que poseen las mutuales de seguridad con las que tienen convenio los empleadores.
Con la Reforma Previsional, se permite que los trabajadores independientes que entregan boletas de honorarios (es decir aquellos que se rigen por el Artículo 42 de la Ley de Impuestos a las Rentas), puedan acceder, junto con el pago de sus previsiones, a contratar el Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades, generando un convenio de atención en alguna de las mutuales del sistema. Acceden así a todos los beneficios y servicios como si fueran trabajadores dependientes. Este pago por el seguro será obligatorio en la misma gradualidad que la obligación de cotizar para previsión.
Asignación Familiar
La asignación familiar es un pago periódico, de cargo fiscal, cuyo objeto es ayudar a la mantención de las personas (cargas legales) que viven a expensas del beneficiario (trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes). Con la Reforma Previsional todos los trabajadores independientes podrán solicitar este beneficio a partir del año 2012.




